Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Inadmisible la apelación intentada por la abogada Geraldine Goenaga Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.668, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente; SEGUNDO: Se revoca el auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 28 de septiembre de 2011, mediante el cual oyó la apelación en un solo efecto interpuesta por la abogada Geraldine Goenaga Prieto. TERCERO: Se acuerda la remisión del presente expediente a la URDD de esta Coordinación a los fines de ser distribuido al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Est.....