Por todas estas razones de hecho y de derecho es por lo que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:
Primero: El Beneficio de Libertad Condicional por enfermedad grave al penado Juan Antonio Morales Vargas, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.155.714, tal como lo preceptua y sanciona el articulo 502 del Codigo Organico Procesal Penal.
Segundo: Se impone al penado Juan Antonio Morales Vargas, las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplimiento total de su condena la cual culmina el 19 de Febrero del 2017.
1.- El penado tendrá su residencia en el Sector Los Manguitos, casa sin número, La Morita, el Piñal estado Tachira.
2.- La obligación de presentar ante este Tribunal evaluaciòn médica realizada por especialistas en la materia y avalada por el médico forense adscrito al Cuerpo de Investiga.....