en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda DE CUSTODIA intentada por el ciudadano ODIXO JOSE PULIDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.047.225, con domicilio en la calle la planta, Nro. 10 de esta ciudad, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección contra la ciudadana LEXAIDA JOSEFINA PULIDO MONTOYA, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-