este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: "CON LUGAR" la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos; ARGENIS JOSE CARMONA LEAL y YOHANA MARISOL FLORES CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 16.977.389 y V-19.471.064, en su orden, y en consecuencia se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara del Estado Apure, el día 16 de Diciembre del 2.005, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° Cuarenta y Seis (46), inserta al folio Nº 02 de la presente causa.-