III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD O FALTA DE INTERÉS EN EL DEMANDANTE, alegada por el ciudadano Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.669.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada de autos ciudadana VINCENZA ADAMO BOFISÉ, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° E-80.304.390, en su carácter de Presidenta y Administradora de la Compañía Anónima "HOTEL LA AVENIDA, C.A.", ambos domiciliados en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y así se decide. Como resultado de lo anterior debe igualment.....