Por los motivos que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada las atribuciones conferidas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: CON LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano: CARMELO MATERAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV- 14.317.320 ,la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, de un vehículo con las siguientes características MARCA:BERA, MODELO:BR-150,CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, PLACA SIN PLACAS, COLOR: ROJO, AÑO 2013, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA:8211MBCAXDD052972, SERIAL DEL MOTOR:SK162FMJ1300403922, todo de conformidad con los artículo 293 y 294 ejusdem. Líbrese oficio al Estacionamiento correspondiente a los fines de realizar le entrega del vehículo.