DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ABSUELTO al ciudadano SERGIO ELIZUR PÁEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 06-06-1963, de profesión u oficio Médico Gineco-obstetra, titular de la cédula de identidad Nº 8.190.949, residenciado en el Recreo, Sector 3, Calle 5, Callejón Doña Dora, Casa s/n, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure; al no existir medios de pruebas en su contra que lo señalen como responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezola.....