este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos FELIPE ANTONIO NADAL CORDOVA, KARLA ANDREINA NADAL BRIZUELA, LEYLA MADERLEY NADAL BRIZUELA, JUAN ALEJANDRO NADAL PEREZ, JOSE MANUEL NADAL CORDOVA, NOLAN ENRIQUE NADAL HERNANDEZ y JUDITH JOSEFINA NADAL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.309.720, V-17.253.307, V-25.316.751, V-31.377.131, V-13.277.515, V-28.173.720 y V-11.051.222, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los FELIPE ANTONIO .....