?Atendiendo a lo expuesto advierte la Sala que en casos como el de autos, el poder judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el asunto planteado, ya que el solicitante introdujo ante el Tribunal remitente una acción de amparo constitucional debiendo pronunciarse el a quo ??también el Juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el Superior?) a cerca de la admisibilidad o procedencia de dicha acción. Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal atendiendo a lo anteriormente expuesto, considera que ya que la solicitante introdujo ante el Tribunal remitente una acción de amparo constitucional, debe pronunciarse el a quo a-cerca de la admisibilidad o procedencia de dicha acción:
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.-