este Tribunal NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para decidir la presente causa, en tal virtud y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, razón por la cual se ordena remitir en su oportunidad el presente expediente con oficio, al Juzgado considerado competente por este Tribunal, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Líbrese oficio.
La Jueza,
Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
La Secretaria Acc.,