Por todo lo ante expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: INADMISIBLES las pruebas consistentes en: 1) Libro de Control Diario de Ganancias y/o Pérdidas; 2) Libro de Control Diario de Pago de Agencias; 3) Facturas correspondientes a las Agencias; y 4) Facturas Varias; y las actas que recogen las testimoniales de los ciudadanos: GINES EMILIA ROMERO AGUIAR y JESUS ENRIQUE SALVATIERRA ALVARADO rendidas en procedimiento administrativo seguido por la Dirección de Auditoria y Control de Gestión de la Contraloría General del Estado Guárico; promovidas por el abogado en ejercicio DR. ORLANDO REVEROL, titular de la cédula de identidad personal N° 3.388.281281 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.387, como abogado defensor de la acusada ciudadana: MARITZA ASCENSION ALAYON ALVARADO, titular de la cédula de identidad persona N° 9.89.....