Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA COORDINACION LABORAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se Exhorta mediante oficio a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a los fines de su previa Distribución se practique la correspondiente Notificación a la parte demandante de autos.