DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estadio Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
UNICO: SUBSANAR las omisiones advertidas en el libelo de Querella Acusatoria que intentara el ciudadano David Antonio Acosta Segovia, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.047.185, asistido por el abogado en ejercicio Windio Aracas Pulido, titular de la cedula de identidad personal Nº 10.622.261 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 91741, en contra de la ciudadana PETRA ISOLINA LANDAETA JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.167.064, quien puede ser localizada en la calle Bolivar de la Población de Achaguas, en la sede del consejo Municipal de Achaguas, Estado Apure; por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria, previsto en el Art. 442 del Código Penal; a saber: a.....