DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12. 301-09, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: JUANA CALDERAS DE TOVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.236.154, residenciado en EL Barrio Campo Alegre, a la final, casa S/N al lado de la Iglesia Evangélica Monte de los Olivos de esta Ciudad de San Fernando; conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-