Tercero: Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: La Orden de Detención librada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en fecha 08 de octubre de 2009, en contra del penado Juan Omar Ortiz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.570.429, quien fue condenado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, surte plenos efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Privado. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
Abg. XIOMARA PEÑA RO.....