Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÒN, de conformidad con lo establecido en los artículos 190. 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano: GIL ESCALONA LISANDRO ANTONIO, quien es venezolano, mayor de 44 años deidad, nacido el 27/02/1966, de 44 años de edad, de ocupación u oficio Chofer, hijo de Josefa de Gil y Dimas Antonio Gil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.982.159 y residenciado en el Tocuyo, Estado Lara, Urbanización Don Crispi, vereda 2, casa Nro. 7, punto de referencia frente a la bomba Urel del Estado Lara, teléfono personal: 0414-0807793; lo cual fue solicitado por el Ministerio Público y a lo cual se adhirió la defensa; ordenando mantener en vigor la averiguación .....