En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana DORCELIS OSMELIA JASPE JIMENEZ, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías que poseen las siguientes características conformadas por dos (2) habitaciones, un (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, puertas y ventana de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, un (1) porche, cercada totalmente con alambre y estantillo de madera, y alinderada de la siguiente manera Norte: Casa del Sr. Ramón Hernández; Sur; Casa de la Sra. Maria Monagas; Este: Casa del Sr. José Gamboa; Oeste: Calle Vista Alegre, Expídanse copias certificadas de ley.