Por todas las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Único: En atención a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL, presentada por el Abogado Jackson Chompré, en su carácter de Defensor Público del imputados de autos OJEDA BARREÑO ANGEL RAFAEL, a los fines de que promueva las pruebas que ha bien tenga lugar en la defensa relacionada con su defendido. Notifíquese al solicitante. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada. Cúmplase.
En la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure a los diez días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (10-11-2010).-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELÁNGEL ESC.....