Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado JESÚS QUIROGA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 96.165.948, nacido en san Vicente de Chucurí en fecha 12-01-1968, residenciado en el Barrio 23 de Enero, por la entrada del Puente, Calle principal, Casa S/N, San Fernando estado Apure, incurso en la causa penal 1E257-01, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de JOSÉ DEL CARMEN BÁEZ ZAMBRANO. En consecuencia, queda JESÚS QUIROGA en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código .....