En consideración a lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por RAFAEL AUDENCIO CARRILLO y EDUARDO JOSE JASPE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.476.874 y 25.261.340, respectivamente, asistido por el Abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.931, con motivado a la reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
La Juez Titular,
Abg, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abg. NEREIDA TORRES SALAZAR