En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 20-3-2015, por el Abg. Simón Rodríguez, Defensor Privado de Ludert Guerrero Julio Cesar, Orozco Zapata Milagros del Carmen y Jean Carlos Pérez Cabanerio, contra la decisión dictada el 14-3-2015, por el Juez 1º del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley par.....