Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena REPONER la presente causa al estado de admisión de la misma, dejando a su vez sin efecto todas las actuaciones realizadas en la presente causa, así se declara.
Publíquese inclusive en la página web, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las 03:15 p.m. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El JUEZ TEMPOR.....