CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada por la ciudadana DEXI AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.489.345, contra del ciudadano JORGE PANTOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.675, conforme al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 1.070, de fecha 09-12-2016, la cual riela en el expediente Nro. 16-0916, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Hugo Armando Carvajal Barrios Vs. Gladys Coromoto Segovia González, en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por esta Juzgadora.