Este Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público, la solicitante, la Abog. Asistente, el representante legal de Agropecuaria La Guafilla C.A, este Juzgador entra a resolver: Primero: Analizados como fueron cada uno de los pedimentos realizados en la presente audiencia por cada una de la partes, este Tribunal considera procedentes dichas solicitudes, ya que las mismas encuadran dentro del marco legal de nuestro proceso penal, específicamente en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual permite que se resuelva a través de proposiciones recíprocas, que realicen las partes, es decir a través de la vía incidental, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 311 ejusdem, referente a la devolución de los objetos que no sean imprescindibles para la investigación, así mismo teniendo como norte lo indicado en el artìculo 6 del COPP que señala la obligación de los jueces de decidir aunque exista ambigüedades, o contradicciones. Segundo: A la ciudadana Gregoria Eve.....