PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 04 de agosto de 2003, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado EDWIN ESPINOZA COLMENAREZ, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la solicitud de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana MARIA FERNANDA BOFFIL, actuando en nombre y representación de su hijo ABDIEL JOSE BOFFIL, debidamente asistida por la abogada CARMEN EDUVIGES ZAPATA SEGOVIA, identificadas en autos, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ; igualmente identificado en autos, quién debe cumplir con la Obligación Alimentaria en la suma de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) mensuales.
TERCERO: Confirmada la sentencia de fecha 22 de julio de 2003, dictada por el Tribunal A-quo, por la cual declaró Parcialmente Con Lugar la acción de Solicitud de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana MARIA FERNANDA BOFFIL, debidamente asistida por la abogada.....