El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora asistido de Abogado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble de las características, ubicación y linderos antes descritos y declara la desposeción jurídica del mismo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora asistida de abogado y concedídole como le fue, expuso: solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano ROIBER JOSÉ BRACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.895.732 y como Perito Avaluador al ciudadano ALCIDES PERNIA OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.736.391, es todo. El Tribunal visto la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano: ROIBER JOSÉ BRACA, antes identificado, y como Perito Avaluador al ci.....