DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12. 356-09, seguida en contra de CARLOS EDUARDO RANGEL GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 13.640.578, residenciado el Sector Santa Rosa, Parroquia Achaguas Município Achaguas Estado Apure, por la presunta comisión del delito de TALA Y PROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES SUJETAS A VEDA previsto y sancionado en la LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL, presuntamente cometido en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-