DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que se reconsidere la fecha de celebración del juicio oral y en consecuencia se mantiene la fecha fijada para la celebración de dicho acto para el día 12-01-2011, a las 10:00 horas de la mañana.
SEGUNDO: SIN LUGAR tanto la solicitud de nulidad del procedimiento de marras planteada por la defensa en favor de su representado como la libertad plena derivada de ello.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fuese impuesta por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, conforme a las previsiones de los Artículos .....