En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, intentada por el ciudadano CARLOS ELIESER ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.046.246, representante legal de la Niña: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad, debidamente asistidos por el Abg. MARCOS ANTONIO CASTILLO, Inpreabogado No. 36.101, en contra de la ciudadana LUZMAR MILAGROS BEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.433.542.-