Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Declara improcedente la Medida Cautelar solicitada por el ciudadano William Ascanio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.595.095, en su carácter de Director de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Biruaca del estado Apure, debidamente asistido por el Abogado Rafael A. Montoya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 126.808, contra el Hospital "Pablo Acosta Ortíz del estado Apure (HPAO), ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.