Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones procesales correspondientes a los folios 58 y 59 de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se dejen transcurrir íntegramente los lapsos procesales relacionados a la contestación de la demanda y una vez transcurrido el mismo, se fijará el día y la hora para que se realice formalmente la audiencia preliminar, lo cual deberá continuar una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: NIEGA LA APELACIÓN solicitada, por ser contraria a derecho e improcedente.