en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de AIMARA JOSEFINA MORENO GARCIA, CARMEN MANARI MORENO GARCIA y SAMUEL DAVID MORENO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad V N° V- 11.762.622, Nº V-11.753.416, y Nº V-12.901.541, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: LIDA MATILDE GARCIA CARREÑO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.