HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos OMIR ORLANDO OROPEZA PEREZ y YURAIMA NAYARI FAMA DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.472.883 y 14.693.042, de conformidad con lo previsto en los Artículos 387 y 315, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.