DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por el apoderado judicial de la parte co-demandada YASMÍN YEJAN MONTEVERDE, en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, referida a su segunda hipótesis, y así se decide. Se condena en costas a la parte co-demandada de conformidad con el artículo 274 del mismo Código en concordancia con el artículo 357 eiusdem, así se decide.
Decidida como ha sido la presente incidencia, en lo que respecta a la cuestión previa establecida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el apoderado judicial de la parte actora expresamente acepto dicha interposición, se ordena proceder .....