Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el articulo 2 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara: la confesión ficta del demandado ciudadano MANUEL SALVADOR FERNANDEZ TEJADA, titular de la cedula de identidad N° 13.865.871. En consecuencia, se declara que el demandado deberá hacer entrega a la ciudadana YETSIS YOLIMAR GUERRERO ARAQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.488.885, del bien inmueble objeto del comodato, constituido por una casa tipo media agua, techo de zinc, estructura de hierro, piso de cemento, constante de las siguientes medidas: ocho metros con cincuenta centímetros (8,5 mts.) de ancho por nueve metros ( 9 mts.) de largo, sobre un lote de terreno constante de ciento noventa y un metros cuadrados (191 mts2), ubicado en la Avenida Paseo Al.....