Asimismo, vencido dicho lapso sin que se formulara oposición, comenzó a correr la articulación probatoria, dentro de la cual ningún afectado, interesado o tercero hizo uso de su derecho a promover y evacuar prueba, tal y como lo establece el dispositivo adjetivo in comento. En consecuencia, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal para dictar la decisión correspondiente, lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto no compareció persona alguna por sí o por medio de apoderado Judicial a hacer oposición a la presente medida ni a promover y evacuar pruebas en la articulación respectiva, este Juzgado declara FIRME la presente MEDIDA DE PROTECCCIÓN A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Y DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, En San Fernando, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° .....