Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención y Carencia, interpuesto por el ciudadano Gabriel José Escalona Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 9.410.319, debidamente asistido por el abogado Jairo Rafael Hidalgo Olivero, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.769, contra la Oficina de Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el Estado Apure
SEGUNDO: ADMITIR el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención y Carencia, interpuesto.-