Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Incompetente este Tribunal Superior Agrario, y como consecuencia, se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y, se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que determine el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud de Medida Cautelar Oficiosa de Protección a la Producción Agroalimentaria, Vegetal y Animal. Líbrese oficio.