DECLARA suficientes las diligencias evacuadas para asegurar a favor de los Hnos. MALAVE TOVAR, EDGAR JESUS, MARIA LEARSY y ALEXIS ISMAEL, la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que especifica la solicitante ALICIA ELOINA TOVAR en su escrito-solicitud, dejando a salvo los derechos que pueden corresponder a terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.