este Tribunal de Control, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Admitir la calificación dada por el Ministerio Público por el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como lo establecido en la norma del artículo 45, específicamente en el segundo aparte de esta misma ley, en cuanto a lo que corresponde a los Actos Lascivos, en contra de los adolescentes imputados adolescente (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia ya que están configurados en la detención los supuestos previstos en el segundo aparte del artículo.....