este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Declarar absuelto al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de los hechos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 4 numeral 16° en relación con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, por los cuales fue acusado por el Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 605, literal b, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, SEGUNDO: Con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con el artículo 318, numer.....