Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente querella por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ejercido por el ciudadano RAMÓN ALFONZO LEMO venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.667.675, debidamente representado por el abogado ROBERT ALEXANDER FARFÁN GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.280, en contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-