En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa y decidir, sobre la presente Acción Mero Declarativa de Concubinato instaurada por el ciudadano DARIO ANTONIO ARRAEZ contra la ciudadana CARMEN MIREYA MORENO, en virtud, que se trata de materia contenciosa y asunto de familia como lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial 39152 de fecha 02 de Abril de año en curso. Prosígase el curso legal de la presente causa. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese las respectivas boletas.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
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