PRIMERO: El CESE de las medida de REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, por el transcurso del tiempo por el cual fueron impuestas y cumplimiento cabal de las obligaciones y prohibiciones, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado de autos.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince .....