DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Una (01) casa central familiar constituida por: Dos (02) habitaciones o dormitorios, recibo, comedor, cocina, Dos (02) despensas, Dos (02) baños: Uno interno y otro externo, Un (01) galpón destinado al lavandero, piso pulido, techo de zinc sobre vigas de hierro, puertas de hierro y ventanas basculantes y bloques de ventilación, teniendo una extensión dicha casa de siete metros y medio (7,5 mts) de ancho por Veinte Metros (20 mts) de largo; igualmente está construido Un (01) galpón para garaje techado totalmente de acerolit sobre vigas o ángulos de hierros galvanizado sobre parales de hierro galv.....