TERCERO: Considera esta Juzgadora, que acordar admisión del recurso de revocación a la defensa y prolongar la celebración del juicio oral y público de l acusado Jorge Eliécer González, quien se encuentra detenido desde 17 de diciembre de 2.004, es atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas. Y así se declara.
Por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA No admitir el recurso de revocación presentado por la Defensa. Mantiene la fecha del juicio oral y público para le día 15 de marzo de 2.005 a las 10:30 de la mañana, por cuanto considera el Tribunal que es un lapso razonable, y en aras de salvaguardar el derecho a la celeridad procesal del acusado, así c.....