DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con los artículos 616 y 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara con lugar el pedimento de la defensa y por ende acuerda:
PRIMERO: Solicitar información al Tribunal Cuarto de Control del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, donde se le hace del conocimiento que el joven adolescente no fue trasladado y que hasta la presente fecha se desconoce dónde se encuentra recluido, o si le fue dada la libertad, lo cual no consta en las actuaciones complementarias remitidas y, de ser el caso, informe a este órgano jurisdiccional en tal sentido. Asimismo, gestione ante los organismos comisionados para la ejecución del traslado ordenado en fecha 24AGO2007 po.....