Visto el anterior convenimiento de fecha 06/03/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, NAVAS SIBA JOSE FROILAN, titular de la cédula de identidad N° V- 2.478.006 en su carácter de intimado en la presente causa y; JIMENEZ LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.141.019 en su carácter de parte demandante, donde el primero de ellos reconoció y admitió la deuda que contrajo con el ciudadano, JIMENEZ LUIS ALBERTO y se dispuso a hacer entrega de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00 Bs.) en dinero en efectivo recibiendo el demandante y aceptando cabalmente; así mismo, este ultimo recibe en dinero en efectivo de manos del intimado y en nombre de su abogado asistente LUIS HUMBERTO CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 9.071.493, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 39.931 (f. 16), la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVAR.....