Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ejecuta la sanción impuesta al adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica Para La Protección de la Niña, Niño y Adolescentes, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley orgánica para la Protección del Niños, Niña y Adolescentes, el cual fue declarado responsable penalmente del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso máximo de tres (03) años. Los cuales deberá cumplir en la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciuda.....