DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 108 numeral 5° del Código penal venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como HURTO SIMPLE, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 3C-2.410-09, por extinción de la acción penal, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL